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	<title>Asesoría en Estepona San Juan. Fiscal, laboral y contable.</title>
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	<description>Gestoría Estepona. Fiscal, laboral y contable.</description>
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	<title>Asesoría en Estepona San Juan. Fiscal, laboral y contable.</title>
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		<title>Todo lo que debes saber sobre el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/plan-digitalizacion-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 10:27:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿No sabes cómo hacer tu declaración de la renta? ¿Te enfrentas a bastantes cambios en tu año fiscal? Es normal que surjan dudas ante un trámite administrativo tan relevante.</p>
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		<title>Te traemos las últimas novedades fiscales de la Agencia Tributaria para el 2024</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/agencia-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 10:23:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿No sabes cómo hacer tu declaración de la renta? ¿Te enfrentas a bastantes cambios en tu año fiscal? Es normal que surjan dudas ante un trámite administrativo tan relevante.</p>
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		<title>Factura electrónica: la transformación impulsada por la Ley Crea y Crece</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/factura-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2024 10:17:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿No sabes cómo hacer tu declaración de la renta? ¿Te enfrentas a bastantes cambios en tu año fiscal? Es normal que surjan dudas ante un trámite administrativo tan relevante.</p>
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		<title>La guía definitiva sobre cómo hacer la declaración de la renta</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/como-hacer-la-de-la-renta-una-guia-esencial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jan 2024 10:46:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿No sabes cómo hacer tu declaración de la renta? ¿Te enfrentas a bastantes cambios en tu año fiscal? Es normal que surjan dudas ante un trámite administrativo tan relevante.</p>
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		<title>Qué es una factura rectificativa y cuándo utilizarla</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/factura-rectificativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Sep 2023 09:19:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo, exploraremos qué son las facturas rectificativas, cuándo y por qué se utilizan, y cuáles son los requisitos para emitirlas. Desde Asesoría Málaga (Estepona) te ayudamos a entender este proceso contable.</p>
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		<title>La super Guía para obtener la certificación de startups</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/altas-bajas-y-modificaciones-estrategias-para-una-gestion-eficiente-de-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Julia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Sep 2023 08:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si has llegado hasta aquí es porque estás soñando con crear tu propio unicornio y que tu empresa consiga una valoración de 1.000 millones de euros. </p>
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		<title>Altas, Bajas y Modificaciones: Estrategias para una Gestión Eficiente de Empleados</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/gestion-eficiente-de-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Carmen]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Sep 2023 08:33:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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		<title>Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero, ¿Cómo tributan?</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/rendimientos-del-trabajo-realizados-en-el-extranjero-como-tributan/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Mar 2023 06:11:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los rendimientos del trabajo que se perciben por trabajos que se han realizado en el extranjero tienen que declararse. Aún así, hay algunos supuestos en los que estos rendimientos del trabajo están exentos de declararse. Una de estas circunstancias es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los rendimientos del trabajo que se perciben por trabajos que se han realizado en el extranjero tienen que declararse. Aún así, hay algunos supuestos en los que estos rendimientos del trabajo están exentos de declararse.</p>



<p>Una de estas circunstancias es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En este sentido, desde la Agencia Tributaria especifican que si la entidad destinataria de los trabajos está vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con el que preste sus servicios, la declaración deberá hacerse en función de lo que indica la ley del Impuesto de Sociedades. Esto se considera así porque el servicio produciría una ventaja o una utilidad a la entidad destinataria.</p>



<p>Por otro lado, la normativa indica que hay que tener en cuenta que en el territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Este requisito se considerará cumplido cuando el país en el que se realicen los trabajos tenga un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.</p>



<p><strong>Límites</strong></p>



<p>La normativa establece que el límite máximo para no declarar los rendimientos del trabajo en el extranjero será de 60.100 euros anuales</p>



<p>No obstante, dicha exención es incompatible con el régimen de excesos que están excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero.</p>
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		<title>Nuevos autónomos cotizarán por los tramos más bajos</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/nuevos-autonomos-cotizaran-por-los-tramos-mas-bajos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2023 13:45:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La mayoría de los que lleven menos de un año de alta pagará una cuota de entre 230 y 260 euros Aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan un año de antigüedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no podrán tomar como referencia el beneficio obtenido durante otros años a fin de calcular [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La mayoría de los que lleven menos de un año de alta pagará una cuota de entre 230 y 260 euros</p>



<p>Aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan un año de antigüedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no podrán tomar como referencia el beneficio obtenido durante otros años a fin de calcular su base de cotización. En este sentido, estos autónomos pagarán una cuota de entre 230 y 260 euros. Siendo las más bajas de los 15 tramos del nuevo sistema de cotización.</p>



<p>Cabe recordar que el nuevo sistema de cotización ha entrado en vigor el <strong>1 de enero de 2023</strong>. Según este, los trabajadores autónomos deberán calcular los rendimientos netos de su actividad y en función de eso escoger la base de cotización que mejor se adecúe a sus ingresos anuales.</p>



<p>El nuevo sistema también fija una cuota de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de que los rendimientos del profesional estén por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI). Así, si el segundo año los rendimientos están por debajo del SMI, se mantendrá esta cuota, mientras que si los rendimientos suben, no tendrá derecho a la tarifa plana.</p>
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		<title>Aplazamiento del pago del IVA</title>
		<link>https://asesoriasanjuan.com/aplazamiento-del-pago-del-iva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2022 07:09:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hacienda permite que las empresas aplacen el pago de las deudas o lo fraccionen durante el periodo voluntario. El fraccionamiento de la deuda depende de lo estipulado por ley. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es el que recoge los términos, plazos y excepciones en materia de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hacienda permite que las empresas aplacen el pago de las deudas o lo fraccionen durante el periodo voluntario.</p>



<p>El fraccionamiento de la deuda depende de lo estipulado por ley. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es el que recoge los términos, plazos y excepciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago.</p>



<p>El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se hará previa solicitud del obligado tributario siempre y cuando su situación financiera le impida, de forma temporal, afrontar el pago en los plazos establecidos.</p>



<p>A la hora de realizar el trámite, el profesional debe tener en cuenta que aplazar no es lo mismo que fraccionar el pago. El aplazamiento hace referencia a cuando se solicita a la Administración pagar a posteriori debido a la falta de liquidez. En este sentido, se pide a la Administración abonar las deudas en una fecha posterior a la que corresponde.</p>



<p>Cuando se trata de fraccionar el pago del IVA eso significa que el profesional puede pagar cuotas mensuales para hacer frente a la deuda</p>



<p>Si se produce un incumplimiento del plazo fraccionado, se tendrá que abonar un recargo del 20% a la Administración, aunque si ese recargo se pagara durante el periodo voluntario, el incremento solo sería del 10%. En caso de no hacer frente a la deuda, se procedería al embargo de las cuentas bancarias.</p>



<p></p>
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