Los rendimientos del trabajo que se perciben por trabajos que se han realizado en el extranjero tienen que declararse. Aún así, hay algunos supuestos en los que estos rendimientos del trabajo están exentos de declararse.

Una de estas circunstancias es que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En este sentido, desde la Agencia Tributaria especifican que si la entidad destinataria de los trabajos está vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con el que preste sus servicios, la declaración deberá hacerse en función de lo que indica la ley del Impuesto de Sociedades. Esto se considera así porque el servicio produciría una ventaja o una utilidad a la entidad destinataria.

Por otro lado, la normativa indica que hay que tener en cuenta que en el territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Este requisito se considerará cumplido cuando el país en el que se realicen los trabajos tenga un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.

Límites

La normativa establece que el límite máximo para no declarar los rendimientos del trabajo en el extranjero será de 60.100 euros anuales

No obstante, dicha exención es incompatible con el régimen de excesos que están excluidos de tributación por retribuciones percibidas por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero.