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Aplazamiento del pago del IVA

Hacienda permite que las empresas aplacen el pago de las deudas o lo fraccionen durante el periodo voluntario.

El fraccionamiento de la deuda depende de lo estipulado por ley. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria es el que recoge los términos, plazos y excepciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento del pago.

El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda se hará previa solicitud del obligado tributario siempre y cuando su situación financiera le impida, de forma temporal, afrontar el pago en los plazos establecidos.

A la hora de realizar el trámite, el profesional debe tener en cuenta que aplazar no es lo mismo que fraccionar el pago. El aplazamiento hace referencia a cuando se solicita a la Administración pagar a posteriori debido a la falta de liquidez. En este sentido, se pide a la Administración abonar las deudas en una fecha posterior a la que corresponde.

Cuando se trata de fraccionar el pago del IVA eso significa que el profesional puede pagar cuotas mensuales para hacer frente a la deuda

Si se produce un incumplimiento del plazo fraccionado, se tendrá que abonar un recargo del 20% a la Administración, aunque si ese recargo se pagara durante el periodo voluntario, el incremento solo sería del 10%. En caso de no hacer frente a la deuda, se procedería al embargo de las cuentas bancarias.