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Recargo de equivalencia

Régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas

Tipos de recargo de equivalencia

Existen distintos tipos de recargos de equivalencia. Este se aplica en función del IVA que lleve el producto o servicio que se adquiera. Por ejemplo, para un producto gravado al 21% de IVA, el recargo de equivalencia será del 5,2%. Por otro lado, cuando el IVA es del 10%, el recargo de equivalencia será del 1,4%, cuando es un 4% de IVA el recargo es de 0,5%

Factura

Cuando el autónomo reciba la factura verá que el proveedor ha incluido el precio del producto más el recargo de equivalencia. Solo hay una excepción en estos casos. Cuando se trate de la compra de un producto o servicio que se vaya a consumir en la propia empresa, no se deberá incluir en la factura el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia solo se aplicará a los minoristas que no manipulen el producto. Por ello, hay algunos sectores en los que no se aplica, como puede ser cuando se trate de actividades de servicios, mayoristas o actividades industriales