Impuestos comprendidos, plazos, sujetos autorizados y costos
En principio, todos los impuestos están sujetos a la posibilidad de aplazamiento, ya se trate del Impuesto de Sociedades o liquidaciones trimestrales o anuales de IVA o IRPF.
La solicitud se puede presentar tanto en el período voluntario de liquidación del impuesto (lo más recomendable) como en el período ejecutivo. No puede hacerse cuando Hacienda ha iniciado un procedimiento de embargo, aunque aún en esta fase es posible entablar una negociación.
Puede solicitar aplazamiento cualquier persona física o jurídica, a nombre propio o a nombre de un tercero si usted es colaborador social o cuenta con poder para este tipo de trámites. Quienes sean autónomos también pueden hacerlo, ya tributen como personas físicas en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
No hay un importe máximo de la deuda fiscal para que pueda ser aplazada. Sin embargo, cuando se trata de montos superiores a 30 000 euros, Hacienda exige presentar un seguro de caución, aval bancario o garantía hipotecaria.
¿Qué precio tiene solicitar un aplazamiento?
Cómo es lógico, deben pagarse los intereses que anualmente se fijan en los Presupuestos Generales del Estado. Cuando se presenta garantía, se aplica el interés legal del dinero (3 % para el año 2018). Cuando no se solicitan garantías, se aplica el interés de demora, que en 2018 asciende a 3, 75 %.
Deudas que no son aplazables ni fraccionables
a) Aquellas cuya exacción se realice mediante efectos timbrados;
b) Las que correspondan a obligaciones que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta .
c) Las que según la legislación concursal tengan la consideración de créditos contra la masa .
d) Las que resulten de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
Además de las anteriores, desde el 1-1-2017 no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.
Y a partir del 1-1-2017, se eliminó la posibilidad de aplazar o fraccionar, entre otras, las deudas correspondientes a obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, que anteriormente sí podían aplazarse en determinadas circunstancias (LGT art.82.2.b).
Aunque la LGT no lo contemple expresamente, tampoco se considera aplazable ni puede fraccionarse el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que se ingresa por autoliquidación a través del modelo 696, ya que el pago de la tasa debe realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal.
Las solicitudes que se refieran a deudas consideradas inaplazables serán objeto de inadmisión.