¿Quién tiene derecho a la deducción del IVA en el vehículo de empresa?
Pueden deducir el IVA tanto los empresarios como los profesionales regulados en el art. 5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), que a grandes rasgos son:
1. Personas físicas y jurídicas que realizan actividades empresariales o profesionales.
2. Sociedades mercantiles.
3. Constructores, promotores y urbanizadores.
4. Quien entregue ocasionalmente vehículos exentos.
Otros requisitos
Las cuotas del IVA a deducir deben haberse devengado en territorio español. Además, deben justificarse, y no pueden superar las cuantías que por ley se establezcan.
Es importante tener en cuenta que solo puede deducir las cuotas de los bienes y servicios afectos a la actividad empresarial o profesional . En caso de duda, usted deberá probar que el bien se halla afecto a la actividad.
¿Cuándo puede deducirse el impuesto?
Para la deducción debe haberse iniciado la prestación de servicios, o haberse declarado la próxima iniciación. Esto se hace mediante el modelo 036, en Hacienda.
Regulación legal
El vehículo de empresa se considera un bien de inversión (art. 108 LIVA). Por eso se somete a un régimen de deducción específico. Además, su particular naturaleza permite que, en principio, solo pueda afectarse el 50% del valor del vehículo de empresa y sus gastos a la actividad.
Esta afección parcial es una presunción que Hacienda establece por lo difícil que sería demostrar que ese vehículo jamás se haya utilizado para ningún fin ajeno a la empresa.
La afectación total
Precisamente por ello, Hacienda admite prueba en contrario, y permite la afectación al 100% en:
– Transporte de mercancías o viajeros.
– Enseñanza de conductores.
– Pruebas y ensayos.
– Agentes comerciales.
– Vigilancia.