El recargo de equivalencia está vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y nunca es aplicable a actividades industriales, de servicios o de comercio mayorista. Ejerce mucha influencia sobre el comercio minorista y se relaciona estrechamente con la facturación y con la contabilidad.
Este recargo de equivalencia es, por lo tanto, un tipo de régimen especial de IVA para autónomos o comunidades de bienes del comercio minorista, quedando excluidas las sociedades. En otras palabras, se aplica a intermediarios que compran a un proveedor y venden al público sin haber manipulado el producto, a excepciones de productos como vehículos, joyas, maquinaria industrial o productos petrolíferos, entre otros.
También existen otras excepciones, como en el caso de que más del 20% de la facturación se realizase a autónomos o empresas, en ese caso se debería aplicar el régimen general de IVA. Para entender cómo funciona el recargo de equivalencia debemos pensar en una venta en la que es el proveedor del producto el que repercute el recargo a parte del IVA.
Es decir, para el tipo de IVA del 21% existirá un recargo del 5,2%, para el tipo de IVA del 10% este recargo será del 1,4%, y si se trata del IVA reducido (4%), el recargo será del 0,5%
De este modo, la factura tendrá una base imponible de IVA y un recargo de equivalencia por separado. No debes olvidar que todas estas facturas deberán diferenciarse de las normales en la codificación de las mismas.