Se considera una transmisión de vivienda habitual pese a no cumplir con los tres años de residencia mínima
La Dirección General de Tributos se pronuncia mediante resolución, que, al ser exigido el cambio de domicilio mediante necesidad expresa por problemas vecinales (aprobando todos los requisitos legales), aunque este caso no venga recogido expresamente en la ley como circunstancia que “exige el cambio de domicilio”, se entiende que la venta no se produjo por conveniencia sino por necesidad.
Necesidad indispensable
A efectos fiscales, una vivienda no alcanza la condición de habitual si no se reside en ella al menos durante tres años de forma continuada. Si adquiere esta categoría los propietarios no tendrán que pagar por la venta cuando reinvierten la ganancia en otro hogar. Pero, para evitar algunas situaciones injustas, hay excepciones que flexibilizan esta norma.
El artículo 41 del reglamento del IRPF establece que la regla de los tres años no se aplica cuando “se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.
La norma, se interpreta, se aplica a situaciones en la que cambiar de domicilio no es una opción voluntaria, sino una necesidad. De hecho, no basta con que concurra una de las situaciones enumerada en la ley para considerar habitual el domicilio que se abandona antes de tres años. Es preciso que el contribuyente no tenga “posibilidad de elegir”. “En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio”, afirma el organismo.